Los propietarios de unidades destinadas a alquiler turístico tienen un plazo de 180 días para inscribirse en el registro oficial. De lo contrario, las propiedades no podrán ofrecerse en plataformas digitales como Airbnb o Booking.
El Ente de Turismo porteño oficializó una normativa que busca regular los alquileres temporarios con fines turísticos en la Ciudad, estableciendo la obligatoriedad de inscripción para los propietarios que deseen ofrecer sus unidades en plataformas digitales. La medida se formalizó a través de la Resolución 8, publicada este martes en el Boletín Oficial, y otorga un plazo de 180 días para que los anfitriones regularicen su situación.
Actualmente, se estima que en la Ciudad hay unas 20 mil propiedades destinadas a este tipo de alquiler, lo que representa el 1,26% del total de viviendas particulares y el 9,18% de las unidades deshabitadas. En este sentido, la resolución busca dar un marco normativo que permita el desarrollo ordenado de esta actividad y garantice seguridad tanto a los turistas como a los copropietarios de los edificios donde se ofrecen estos alojamientos.
El presidente del Ente de Turismo de la Ciudad (Entur), Valentín Díaz Guilligan, explicó que la decisión busca integrar estos alquileres a la oferta formal: «El caso de los alquileres temporarios turísticos es un fenómeno que existe a nivel mundial y en Buenos Aires buscamos la forma de incorporarlos a la oferta formal. Por eso, tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma más equitativa. Nuestro objetivo es construir un destino cada vez más atractivo».
En el marco de esta regulación, se estableció que las plataformas digitales actuarán como agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano, un tributo que se aplica a turistas no residentes que pernoctan en la Ciudad. El monto a cobrar será de 1,5 dólares por noche, y lo recaudado se destinará a la promoción turística a través de Visit Buenos Aires, el ente público no estatal creado con ese fin.
Para inscribirse en el registro, los anfitriones deberán presentar una declaración jurada en la que confirmen que su propiedad cumple con las normas de seguridad vigentes, incluyendo control de instalaciones eléctricas y de gas, además de contar con un seguro de responsabilidad civil. También deberán acreditar la titularidad del inmueble, constituir un domicilio digital y, en el caso de propiedades bajo régimen de propiedad horizontal, presentar el reglamento de copropiedad.
Asimismo, la resolución faculta a la Autoridad de Aplicación a dar de baja publicaciones de propiedades que no cumplan con la normativa y establece un plazo máximo de 15 días hábiles para retirar o suspender las publicaciones en plataformas desde el momento en que se notifique la irregularidad.
El proceso de inscripción se realizará de manera digital a través del portal TAD (Trámites a Distancia), donde los propietarios deberán cargar la documentación requerida y, tras la validación de la solicitud, recibirán un certificado de inscripción. Sin este documento, las plataformas no podrán ofrecer las unidades en alquiler.
Por otro lado, la Ley 6.255 establece que la inscripción al registro es obligatoria y gratuita, además de disponer que las plataformas digitales solo podrán publicar unidades correctamente registradas.
Con esta iniciativa, la Ciudad busca equilibrar el mercado de alojamientos turísticos y ofrecer mayor transparencia tanto a los visitantes como a los vecinos que conviven con esta modalidad de alquiler.