5 de noviembre de 2026
INTERÉS GENERAL

El Tribunal Superior de Justicia fijó el criterio de apelación para juicios civiles en la Ciudad 

El máximo tribunal local determinó que el monto para habilitar la segunda instancia debe calcularse según el valor vigente al momento de iniciar la demanda y no al interponer el recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció un precedente fundamental para el acceso a la justicia en el ámbito civil. A través de un fallo unánime, los magistrados resolvieron que el derecho a apelar una sentencia depende exclusivamente del monto reclamado al momento de la presentación de la demanda. Esta decisión invalida la práctica de utilizar los valores actualizados por las acordadas vigentes al final del proceso o el valor fijado en la sentencia definitiva para determinar si un caso puede ser revisado por una instancia superior.

La resolución del tribunal porteño surgió al revocar una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado inapelable un recurso. En aquel entonces, la Cámara argumentó que el reclamo no alcanzaba el piso económico mínimo requerido para subir a una segunda instancia. Sin embargo, para los jueces del máximo órgano judicial de la Ciudad, esa interpretación resultó errónea pues se apartó del texto expreso del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El caso que originó este pronunciamiento se caratuló como “Gatto Lorena Graciela s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil)”. El expediente tuvo su inicio el 12 de marzo de 2012, a raíz de una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en agosto de 2011. En dicha oportunidad, la parte actora reclamó una indemnización de 220.000 pesos o lo que surgiera de las pruebas presentadas durante el juicio.

Diez años después de aquel inicio, en septiembre de 2022, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 49 dictó sentencia y condenó a los demandados al pago de 362.000 pesos. Ante la disconformidad con el resultado, la demandante interpuso un recurso de apelación para que la cámara revisara el fallo. No obstante, la Sala H de la Cámara Civil bloqueó el acceso a la revisión con el argumento de que el monto era inferior a los 700.000 pesos previstos en la Acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia.

Los camaristas sostuvieron en su momento que una lectura literal de la ley desnaturalizaba la intención de limitar el ingreso de causas de poca cuantía a las instancias superiores. En contraposición, el Tribunal Superior de Justicia se dedicó a analizar los alcances del artículo 242 del código procesal, que regula la apelabilidad de las sentencias. Si bien este artículo establece umbrales económicos para evitar la saturación judicial, también indica con claridad que debe atenderse al valor vigente en la fecha de inicio del pleito.

En este sentido, el máximo tribunal de la capital nacional citó la norma que reza que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000)” y que con el fin de «determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”.

Bajo esta premisa, los jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Alicia Ruíz, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi concluyeron que, al momento de la promoción de la demanda en 2012, el límite de apelabilidad era de apenas 20.000 pesos. De tal modo, si la suma reclamada originalmente superaba ese piso, la sentencia definitiva sí admitía una apelación legal.

El fallo de CABA también puso la lupa sobre la aplicación de la Acordada 14/2022. Esta normativa de la Corte Suprema de la Nación no solo elevó el piso de inapelabilidad a 700.000 pesos, sino que aclaró que el nuevo valor se aplicaría únicamente para demandas presentadas a partir del 1 de junio de 2022. Por su parte, el tribunal porteño remarcó que la Cámara Civil aplicó este umbral de forma retroactiva a una causa de 2012, lo que configuró un escenario de arbitrariedad.

A su vez, los ministros del tribunal destacaron que “la solución adoptada por la Cámara -que aplicó el umbral de la Acordada 14/2022 de la CSJN, vigente a la fecha en que se interpuso la apelación- se apartó del texto expreso del artículo 242 del CPCCN y también de la propia Acordada 14/2022 de la CSJN, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia”. Con estos fundamentos, Buenos Aires reafirmó la importancia de respetar las reglas de juego procesales fijadas al comienzo de cada litigio.

Finalmente, el organismo resolvió hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad presentados por la demandante. También ordenó devolver las actuaciones a la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a los parámetros legales establecidos.

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