5 de noviembre de 2026
SOCIEDAD

La nueva reglamentación sobre Derechos de Autor exime a los comercios de pagos por música y radio

El gobierno nacional ha modificado el Decreto N° 41.223, estableciendo cambios significativos en la normativa sobre derechos de autor y propiedad intelectual. Según el nuevo Decreto N° 765/2024, los comercios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya no deberán pagar cánones a SADAIC y AADI CAPIF por la música o la radio en sus establecimientos.

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) celebraron la reciente modificación del Decreto N° 41.223, que regula los derechos de autor y la propiedad intelectual en el territorio porteño. El nuevo Decreto N° 765/2024, publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto, introduce cambios relevantes en la normativa vigente, beneficiando especialmente a los comercios locales.

En virtud del decreto actualizado, los comercios ya no deberán abonar cánones a SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) ni a AADI CAPIF (Asociación Argentina de Intérpretes y Productores Fonográficos) por la reproducción de música o la emisión de radio en sus instalaciones. Esta modificación responde a las peticiones realizadas durante años por FECOBA y CAME, quienes abogaron por la exclusión de los comercios del pago de derechos para la música que acompaña su actividad diaria.

El Decreto N° 765/2024 establece que “se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. En este sentido, la normativa aclara que “quedan exentos del pago los eventos que se desarrollen en ámbitos privados, sean éstos de ocupación permanente o temporal”. Por lo tanto, los salones de fiestas, entre otros espacios privados, ya no estarán obligados a abonar ningún porcentaje a SADAIC.

Asimismo, el nuevo decreto amplía el alcance de los medios de reproducción a incluir “internet” y las plataformas de streaming, que se han convertido en parte integral del consumo cotidiano de contenidos. De tal modo, se reconoce la importancia de los medios tecnológicos y digitales en la actualidad, ajustando la reglamentación a las nuevas formas de distribución de música y otras obras.

La normativa también aclara que “los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra o bien realice un evento con ella”. No obstante, a partir de ahora, no será necesario pagar cánones en los casos en que la reproducción se realice con fines didácticos, en el marco de conmemoraciones patrióticas, o en actividades desarrolladas en establecimientos educativos oficiales o autorizados por el Estado.

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